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Cuba flexibiliza operaciones en divisas para dinamizar economía

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Sep 11, 2026

LA HABANA, 10 sep (Xinhua) — Cuba publicó hoy jueves nuevas normas para la gestión, el control y la asignación de divisas que amplían las posibilidades de realizar operaciones en moneda extranjera entre empresas, negocios mayoristas y modalidades de inversión extranjera. Las resoluciones 103/2026 del Ministerio de Economía y Planificación (MEP) y 102/2026 del Banco Central de Cuba (BCC) fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Suset Rosales, directora general de Planificación y Desarrollo del MEP, explicó a la estatal Agencia Cubana de Noticias que una de las principales modificaciones consiste en incorporar como fuentes de divisas las transacciones entre empresas y las operaciones mayoristas entre actores económicos. La funcionaria señaló que esta posibilidad favorece los vínculos productivos mediante pagos directos en divisas y permite el reaprovisionamiento de materias primas e insumos sin que los actores tengan que acudir al mercado cambiario. De acuerdo con Rosales, las nuevas reglas adquieren importancia en un contexto de recrudecimiento del bloqueo estadounidense contra Cuba, al permitir mayor fluidez, flexibilidad y autonomía en las operaciones económicas, con prioridad para los sectores exportadores y los vinculados a la sustitución de importaciones. Con las nuevas normativas, las personas jurídicas y naturales que realizan actividades económicas podrán abrir cuentas en divisas tanto en la isla como en el exterior sin autorización previa. Los titulares de esas cuentas deberán notificar su existencia al Banco Central de Cuba y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, según precisó la funcionaria. Las normativas establecen que las transacciones dentro de la economía podrán realizarse en moneda nacional y en divisas, aunque estas últimas se incorporan de manera particular al comercio mayorista. En el comercio minorista, las operaciones continuarán realizándose principalmente en pesos cubanos y solo podrán efectuarse en dólares estadounidenses cuando sean autorizadas por el MEP por interés del país. La norma establece, además, que los actores económicos no estatales podrán aceptar, por decisión del cliente, pagos en divisas en efectivo, los cuales deberán depositarse en cuentas fiscales en divisas o en moneda nacional, según el tipo de cambio vigente en el segmento en que opere cada actor. Los contratos de asociación económica, los proyectos de desarrollo local y los proyectos de cooperación internacional también quedan comprendidos en las nuevas disposiciones. Asimismo, los trabajadores profesionales que exporten servicios mediante entidades estatales podrán recibir ingresos en divisas conforme a las condiciones establecidas en los contratos correspondientes. Las divisas retenidas o disponibles por los sujetos comprendidos en la resolución podrán venderse en el mercado cambiario para obtener ingresos en moneda nacional. Fin

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